•Health Insurance Portability and Accountability Act
•Ley pública 104-191 de agosto 21 de 1996
•Ley pública 104-191 de agosto 21 de 1996
PROPÓSITO DE LA LEY
•Proteger la Información de Salud del individuo.
•Reducir el costo de proveer y pagar por los servicios de salud.
•Aminorar la incidencia del fraude y abuso.
•Facilitar las transacciones interplanes.
•Aumentar la eficiencia y efectividad del sistema de salud.
•Proteger la Información de Salud del individuo.
•Reducir el costo de proveer y pagar por los servicios de salud.
•Aminorar la incidencia del fraude y abuso.
•Facilitar las transacciones interplanes.
•Aumentar la eficiencia y efectividad del sistema de salud.
•Protected Health Information (PHI)
–Información personal de salud
–Creada o recibida por una entidad cubierta y transmitida por cualquier medio, incluso oral.
•Autorización: Documento mediante el cual el individuo accede a que la entidad cubierta use o divulgue su PHI para asuntos no relacionados a pago, tratamiento u operaciones de cuidado de salud.
•Elementos que identifican al Individuo
–Nombre
–Fecha de nacimiento
–Seguro social
–Licencia
–Otros
–Información personal de salud
–Creada o recibida por una entidad cubierta y transmitida por cualquier medio, incluso oral.
•Autorización: Documento mediante el cual el individuo accede a que la entidad cubierta use o divulgue su PHI para asuntos no relacionados a pago, tratamiento u operaciones de cuidado de salud.
•Elementos que identifican al Individuo
–Nombre
–Fecha de nacimiento
–Seguro social
–Licencia
–Otros
¿A QUIENES APLICA?
–Planes de salud (health plans)–Proveedores
•Doctores
•Oficinas Médicas
•Hospitales
•Farmacia
•Otros
–Health Care Clearinghouses
•Facturación
•Sistemas de información en servicios de salud
TIPOS DE TRANSACCIONES
•Reclamaciones e información de encuentros
•Coordinación de beneficios
•Estatus de las reclamaciones
•Altas y bajas del plan de salud
•Elegibilidad
•Pagos y explicaciones de pagos
•Pago de primas
•Referidos y pre-certificaciones
•Anejos a las reclamaciones de salud
•Cualquier otra transacción que sea pertinente
•Reclamaciones e información de encuentros
•Coordinación de beneficios
•Estatus de las reclamaciones
•Altas y bajas del plan de salud
•Elegibilidad
•Pagos y explicaciones de pagos
•Pago de primas
•Referidos y pre-certificaciones
•Anejos a las reclamaciones de salud
•Cualquier otra transacción que sea pertinente
CÓDIGOS UNIVERSALES
•ICD-9-CM: Para diagnósticos y procedimientos•CPT: Para servicios médicos y de laboratorio
•HCPCS: Para equipo médico, servicios de transportación y otros que no se encuentran en el CPT
•CDT: Para servicios dentales
•NDC: Para servicios de medicamentos
•Small Codes: Para designar el lugar de servicio
IDENTIFICACIÓN UNIVERSAL
•Identificación universal para:–Patronos
–Planes de Salud
–Asegurados
–Proveedores
IMPACTO SOCIAL
•Individuo•Organización
•Sociedad
IMPLICACIÓN ORGANIZACIONAL
•Sistemas de información–Inversión de tiempo/dinero
•Mitigación de daños causados por violaciones a la ley HIPAA.
•Seguridad
–Física
–Técnica
–Administrativa
–Contratos
•Cláusulas de seguridad en el uso y divulgación de la información protegida claramente especificadas. Office for Civil Rights - Sample Business Associate Contract Provisions
•Ética Profesional
•Confidencialidad
•Integridad
•Disponibilidad
•Buen juicio
•Permitido
•Requerido
CUMPLIMIENTOLEY HIPAA
•Políticas y procedimientos de privacidad–Estándar de mínimo necesario (Privacy Rule)
•Límite en el uso y divulgación de la información
•Códigos de confidencialidad
–Personal capacitado
•Revisión de políticas y procedimientos, según enmiendas a la ley
•Aclaración de dudas
•Entrenamiento a nivel organizacional
–Especificaciones de la ley
•Aplicabilidad
•Funciones cobijadas
•Penalidad en caso de violación a las disposiciones de HIPAA
–Civil
•Monetaria
–Criminal
•Demandas
•Prisión
–Sanciones administrativas
ENMIENDAS
•El 14/08/2002 el Departamento de Salud Federal (DHHS) emitió enmiendas a la Regla Final:–Es voluntario que el proveedor solicite el consentimiento del individuo.
–Es obligatorio obtener recibo del individuo de que recibió la notificación de las políticas de privacidad.
–La autorización puede identificar a la entidad que divulga/recibe PHI de forma específica.
–Los contratos de socios de negocio otorgados desde el 27 de marzo de 2002 incluirán las cláusulas de privacidad.
–La entidad cubierta debe hacer esfuerzos razonables para limitar los usos y divulgaciones incidentales.
LEGISLACIÓN EN PR
•Carta de Derechos del Paciente–Ley Núm. 499 de 29 de septiembre de 2004
•Salud Mental
–Ley Núm. 63 de 23 de agosto de 2005
•La legislación local prevalece si existe:
–Amplitud en la protección de la información privilegiada del individuo
–Mayor flexibilidad en el momento de acceder a la información protegida por parte del ciudadano
DERECHOS CONSTITUCIONALES
•HIPAA–Amplía
•Derecho a la privacidad (Art. II Secc. 8 Constitución del ELA de PR)
–Protege
•Derechos adquiridos (Art. II Secc. 19 Constitución del ELA de PR; Enmienda Núm. 9 Constitución EUA
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