1. La enfermera debe prácticar la compasión, el respeto a la dignidad, valor y singularidad de cada persona, sin restricción por razones de condición social o económica, los atributos personales, o la naturaleza de los problemas de salud en toda relación profesional.
2. El compromiso primario de la enfermera es para el paciente, ya sea un individuo, familia, grupo o comunidad.
3. La enfermera promueve, defiende y se esfuerza por proteger la salud, la seguridad y los derechos del paciente.
4. La enfermera es responsable de la práctica de enfermería individual y determina la correspondiente delegación de tareas compatible con la obligación del personal de enfermería para prestar atención médica óptima.
5. La enfermera se tiene la responsabilidad de preservar la integridad y la seguridad, para mantener la competencia, y para continuar el crecimiento personal y profesional.
6. El personal de enfermería participa en el establecimiento, mantenimiento y mejora de los entornos de cuidado de salud y las condiciones de trabajo propicias para la prestación de atención sanitaria de calidad y en consonancia con los valores de la profesión a través de la acción individual y colectiva.
7. La enfermera participa en la promoción de la profesión a través de contribuciones a la práctica, la educación, administración y desarrollo del conocimiento.
8. La enfermera colabora con otros profesionales de la salud y al público en la promoción de la comunidad, nacional, y los esfuerzos internacionales para atender las necesidades de salud.
9. La profesión de enfermería, representado por asociaciones y sus miembros, es responsable de articular los valores de enfermería, para mantener la integridad de la profesión y su ejercicio, y para dar forma a la política social.
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